miércoles, 23 de noviembre de 2011

Sobre la Promoción y Evaluación de Alumnos en Toma.

El Informe de Contraloría General de la República (CGR) hace mención a los Decretos que regulan los mecanismos de Promoción y Evaluación, lo cual está en tela de juicio producto del Plan Salvemos el Año Escolar, impulsado por el Ministerio de Educación, el Informe de CGR establece como punto final que “es necesario dejar en claro, habida consideración del principio de autonomía de los establecimientos educativos, consagrado en el artículo 3°, letra d), del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, que lo indicado en el párrafo anterior es sin perjuicio de las providencias que las autoridades de esas entidades, en la forma reglamentaria prevista por el ordenamiento jurídico, puedan seriamente adoptar para resolver acerca de la evaluación y promoción de sus alumnos”.


Dicho eso, el ordenamiento jurídico actual establece que son las comunidades escolares las que puedan resolver este tipo de procedimientos.

El documento que está a continuación, fue escrito cuando estaba en discusión la facultad del MINEDUC para establecer los mecanismos de evaluación y promoción, que como bien menciona el Informe de Contraloría tendría facultades el MINEDUC, no obstante las competencias que tienen las comunidades educativas, a contrario sensu, si la comunidad escolar no logra establecer mecanismos de evaluación y promoción, el encargado es el MINEDUC.


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Se ha hablado bastante sobre la facultad legal o no, del Ministro de Educación para decretar la no promoción de los alumnos que se encuentran con sus colegios tomados, aduciendo al 85% de asistencia a clases que es un requisito de promoción.

Si bien, dicho porcentaje es así, pues lo establece tanto el Decreto 511 (regula la promoción de los alumnos de 1° a 8° básico), Decreto 112 (regula la promoción de los alumnos de 1° y 2° medio) y Decreto 83 (regula la promoción de los alumnos de 3° y 4° medio), no se hace mención al reglamento que es el objeto de reglamentación de los decretos mencionados.

Pues dichos Decretos Exentos (511, 83 y 112 del Ministerio de Educación), tienen por objeto el Establecimiento de Criterios aplicables a la Elaboración de un Reglamento de Evaluación y Promoción de los alumnos, el cual en líneas generales dispone que serán los Directores y el Consejo de Profesores los mandatados para elaborar este reglamento, con los criterios que disponen los Decretos del Ministerio de Educación.

El ministerio de Educación sólo tiene la facultad (según los mismos decretos) de resolver las situaciones no previstas por los decretos, y éstas las verá la Secretaría Regional Ministerial dentro del ámbito de su competencia.

Lo que sí es necesario hacer mención es que la inasistencia de los alumnos a clases es una situación prevista por el reglamento, por lo que es el Director y el Consejo de Profesores los mandatados a reglamentar la promoción en dichas situaciones.

Para mayor abundamiento adjunto un análisis de los Decretos Mencionados:

ANÁLISIS DECRETO 112

El 05 de mayo de 1999 el Mineduc dictó el Decreto N° 112 (“Artículo 1º: Apruébanse las siguientes disposiciones para que los establecimientos de Enseñanza Media Diurna, ambas modalidades, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, elaboren su Reglamento de Evaluación para los alumnos de 1º y 2º año de Enseñanza Media, cuya aplicación se iniciará en 1er. año Medio a partir del año escolar 1999 y en 2do. año Medio en el año 2000”) el que regula los criterios para que cada Establecimiento Educacional elabore un Reglamento que regulará la Evaluación y la Promoción de los Primeros y Segundos Medios.


Evaluación 1°s y 2°s medios

El reglamento de evaluación lo establecerá cada Establecimiento Educacional previo acuerdo al Concejo General de Profesores, y deberá considerar las orientaciones técnico pedagógicas del marco curricular de la Enseñanza Media establecidas por el Mineduc (“Artículo 3º: La Dirección de los establecimientos educacionales, previa consulta al Consejo General de Profesores, deberá establecer un Reglamento de Evaluación de acuerdo a las disposiciones del presente decreto. Esta consulta podrá ser resolutiva o consultiva, según lo establezcan el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno del establecimiento”).

Del mismo modo, deberá, a lo menos, contener disposiciones sobre los siguientes aspectos (Artículo 4°):

• Período escolar adoptado: trimestre o semestre.

• Formas, tipos y carácter de los procedimientos que aplicará el establecimiento educacional para evaluar los aprendizajes de sus alumnos en el logro de los Objetivos Fundamentales y Objetivos Fundamentales Transversales, de acuerdo con su Proyecto Educativo.

• Sistema de registro de los logros alcanzados por los estudiantes durante su proceso de aprendizaje, incluyendo los Objetivos Fundamentales Transversales.

• Procedimiento para establecer la calificación final de los alumnos.

• Determinar si se aplicará o no un procedimiento de evaluación final a los alumnos y en qué subsectores de aprendizaje o asignatura, indicando quiénes deben rendirlo. En todo caso, la ponderación máxima de esta evaluación final no podrá ser superior a un 30%.

• Establecer las modalidades que empleará el establecimiento para entregar información a los padres y apoderados sobre el avance educacional de sus hijos o pupilos. Esta información contemplará también el progreso de los alumnos en el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales.

• Procedimientos de Evaluación Diferenciada que se aplicará a los alumnos que tengan dificultades temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos subsectores o asignaturas del plan de estudio.

• Requisitos y procedimientos para promover alumnos con porcentajes menores al 85% de asistencia a clases y para resolver situaciones especiales de evaluación y Promoción dentro del año escolar, tales como: ingreso tardío a clases; ausencias a clases por períodos prolongados; finalización anticipada del año escolar; situaciones de embarazo; servicio militar; certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas u otras similares.

• Requisitos y motivos que permitan autorizar la eximición de hasta un Subsector de Aprendizaje o Asignatura a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentados.

Promoción

Para la promoción de los alumnos de 1º y 2º año de Enseñanza Media se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases (Artículo 8°).

Logro de Objetivos

a) Serán promovidos los alumnos de 1º y de 2º año Medio que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobados.

Asistencia

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones establecidas en el Reglamento de Evaluación, se podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.

Situaciones excepcionales

“Artículo 11º: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro del ámbito de su competencia.”

Los alumnos con un porcentaje inferior de asistencia al 85%, que es lo que ocurre en este caso con los alumnos movilizados, sí está regulado por el Decreto, por lo tanto no estaría entregada dicha facultad al Ministerio de Educación, sino que se encontraría radicada en los Directores y en los Consejos de Profesores como lo menciona el Decreto en su generalidad.


ANÁLISIS DECRETO 83

El 20 de marzo de 2001 el Mineduc dictó el Decreto N° 83 (“Artículo 1º Decreto 83: Apruébanse las siguientes disposiciones para la calificación y promoción de alumnos (as) de 3º y 4º año de enseñanza media, ambas modalidades, de los establecimientos educacionales que imparten este nivel de enseñanza, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación. La aplicación de estas disposiciones se iniciará en 3º año medio a partir del año escolar 2001 y en 4º año medio a partir del año escolar 2002”) el que regula los criterios para que cada Establecimiento Educacional elabore un Reglamento que regulará la Evaluación y la Promoción de los Terceros y Cuartos Medios.

Evaluación 3°s y 4°s medios

El reglamento de evaluación lo establecerá cada Establecimiento Educacional previo acuerdo al Concejo General de Profesores, y deberá considerar las orientaciones técnico pedagógicas del marco curricular de la Enseñanza Media establecidas por el Mineduc.

Del mismo modo, deberá, a lo menos, contener disposiciones sobre los siguientes aspectos (artículo 12):

a) Período escolar adoptado: trimestre o semestre; (igual que 1° y 2°)

b) El sistema de registro de los logros alcanzados por los estudiantes durante su proceso de aprendizaje en cada uno de los subsectores del plan de estudio, incluyendo aquellas dimensiones de los objetivos fundamentales transversales trabajados en el subsector y el nivel;

c) Determinar si se elaborará un informe sobre el desarrollo de los alumnos (as) en los objetivos fundamentales transversales y la periodicidad del mismo. Este informe debe ser cualitativo y contemplar los cuatro ámbitos de los objetivos fundamentales transversales, definidos en el decreto supremo de Educación Nº 220 de 1998 y sus modificaciones (crecimiento y autoafirmación personal, desarrollo del pensamiento, formación ética, la persona y su entorno). Del mismo modo, la forma que se empleará para informar a los padres, apoderados y alumnos (as).

d) Determinar si se aplicará o no un procedimiento de evaluación final a los alumnos (as) y en qué subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en la empresa (cuando corresponda), indicando quiénes deben rendirlo. En todo caso, la ponderación máxima de esta evaluación final no podrá ser superior a un 30%;

e) La forma en que se establecerá la calificación final de los alumnos (as) en los subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en la empresa;

f) Establecer las modalidades que empleará el establecimiento para entregar información a los padres y apoderados sobre el avance educacional de sus hijos o pupilos;

g) Los requisitos que permitan autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje o asignatura a los alumnos (as) que tengan dificultades de aprendizaje o problemas de salud;

h) Los procedimientos y criterios de la evaluación diferenciada que se aplicará a los alumnos (as) que presenten impedimentos temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos sectores, subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudio;

i) Los requisitos y modo de operar para promover alumnos (as) con porcentajes menores al 85% de asistencia a clases y para resolver situaciones especiales de evaluación y promoción durante el año escolar, tales como: ingreso tardío a clases; ausencias a clases por períodos prolongados; finalización anticipada del año escolar respecto de uno o varios alumnos individualizados; situaciones de embarazo; servicio militar; certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas u otros.

Promoción (artículo 5°)

Para la promoción de los alumnos de 3º y 4º año de Enseñanza Media se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.

Logro de Objetivos

a) Serán promovidos los alumnos (as) de 3º y 4º año medio, ambas modalidades, que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en la empresa (DUAL), de sus respectivos planes de estudio;

b) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación del subsector de aprendizaje, asignatura o módulo no aprobado.

c) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos no aprobados;

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3º y 4º año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados

Asistencia

a) Serán promovidos los alumnos (as) que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

b) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos (as) de Enseñanza Media Técnico-Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas. Asimismo, se considerará como tal la participación de alumnos de Enseñanza Media, ambas modalidades, en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes.

c) En casos calificados, el Director (a) del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.

Situaciones excepcionales

Artículo 13: Las situaciones de evaluación, calificación y promoción no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas y, en última instancia, la División de Educación General, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Al igual que en la situación anterior, en los casos de alumnos que no cumplan con el porcentaje de asistencia establecido, es decir un 85%, será el Director con el Consejo de Profesores el mandatado para autorizar la promoción de los alumnos y no el Ministerio de Educación.


Fuentes:
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=182968&buscar=ESTABLECE+DISPOSICIONES+PARA+QUE+ESTABLECIMIENTOS+EDUCACIONALES+ELABOREN+REGLAMENTO+DE+EVALUACION+Y+REGLAMENTA+PROMOCION+DE+ALUMNOS+DE+1%C2%BA+Y+2%C2%BA+A%C3%91O+DE+ENSE%C3%91ANZA+MEDIA%2C+AMBAS+MODALIDADES

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=135826&buscar=ESTABLECE+DISPOSICIONES+PARA+QUE+ESTABLECIMIENTOS+EDUCACIONALES+ELABOREN+REGLAMENTO+DE+EVALUACION+Y+REGLAMENTA+PROMOCION+DE+ALUMNOS+DE+1%C2%BA+Y+2%C2%BA+A%C3%91O+DE+ENSE%C3%91ANZA+MEDIA%2C+AMBAS+MODALIDADES

Plan Salvemos el Año Escolar

El día de ayer la Contraloría General de la República entregó el informe del mentado "Plan Salvemos el Año Escolar", impulsado por el Ministro Felipe Bulnes, a continuación un resumen del informe de contraloría



Minuta Informe de Contraloría

El plan salvemos el año establecía varias alternativas para dar continuidad a los estudios, la primera consistía en compartir infraestructura; la segunda consistía en que el sostenedor de un establecimiento funcione, temporalmente, en locales sin destino educacional; y la tercera alternativa se refiere a la posibilidad de promover de curso a aquellos alumnos que aprueben un examen final que evaluará los contenidos mínimos de aprendizaje esperados para cada nivel, para lo cual deberán prepararse en base a unos temarios publicados por el Ministerio de Educación en su sitio electrónico (estrategia aplicada en la comuna de Santiago).

El informe de CGR prescribe que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por ella, encontrándose dentro de éstos el Derecho a la Educación, por lo que el órgano que tiene encomendada esta función es el Ministerio de Educación, por lo que estaría dentro de sus competencias la elaboración del “Plan Salvemos el Año Escolar”.

En relación a la evaluación y promoción (las que están reguladas en los Decretos Exentos N°s. 511, de 1997; 112, de 1999, y 83, de 2001), establecida en el Plan se prescribe en el Informe “que las situaciones de evaluación y promoción escolar no contempladas en estos últimos decretos, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación correspondientes dentro de la esfera de su competencia.”, por lo que el Ministerio de Educación tendría competencia.

No obstante lo anterior, el Informe establece claramente:

“Ahora bien, es necesario dejar en claro, habida consideración del principio de autonomía de los establecimientos educativos, consagrado en el artículo 3°, letra d), del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, que lo indicado en el párrafo anterior es sin perjuicio de las providencias que las autoridades de esas entidades, en la forma reglamentaria prevista por el ordenamiento jurídico, puedan seriamente adoptar para resolver acerca de la evaluación y promoción de sus alumnos, con el idéntico propósito de hacer efectivo el derecho constitucional a la educación que les asiste, ordenamiento conforme al cual, a su vez, el Ministerio de Educación debe atender y ejercer, fundada y oportunamente en cada caso particular, las atribuciones que le corresponden para verificar que en el ejercicio de dicha autonomía se resguarden debidamente los aspectos esenciales para el debido fin del año escolar.

En tal sentido, cumple advertir que, en todo caso, para los efectos indicados en los párrafos que anteceden, el Ministerio, en el marco de las distintas atribuciones a que se ha hecho mención, deberá cautelar el cumplimiento de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios, exigidos en los decretos supremos respectivos, vigentes de conformidad al artículo 6° transitorio del citado decreto con fuerza de ley N° 2, del mismo Ministerio, como asimismo, y en atención a ello, el examen final que considera la tercera alternativa del Plan implementado deberá evaluar efectivamente los contenidos mínimos de aprendizaje esperados para cada nivel.”

Por lo anterior queda claro, que la facultad está entrega a el Director (a) del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.

Por lo que cada sostenedor (Alcalde) debería abordar en conjunto con las comunidades escolares el mecanismo para asegurar una entrega de los contenidos mínimos de aprendizaje esperados para cada nivel, la evaluación y promoción que permita dar una solución a este conflicto dentro de sus facultades, ya que el gobierno no da su brazo a torcer.

*Lo que está entre comillas es parte del informe


Adjunto citas del Informe de Contraloría, en lo atingente a la Promoción y Evaluación

Sobre la promoción

“Ahora bien, es necesario dejar en claro, habida consideración del principio de autonomía de los establecimientos educativos, consagrado en el artículo 3°, letra d), del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, que lo indicado en el párrafo anterior es sin perjuicio de las providencias que las autoridades de esas entidades, en la forma reglamentaria prevista por el ordenamiento jurídico, puedan seriamente adoptar para resolver acerca de la evaluación y promoción de sus alumnos, con el idéntico propósito de hacer efectivo el derecho constitucional a la educación que les asiste, ordenamiento conforme al cual, a su vez, el Ministerio de Educación debe atender y ejercer, fundada y oportunamente en cada caso particular, las atribuciones que le corresponden para verificar que en el ejercicio de dicha autonomía se resguarden debidamente los aspectos esenciales para el debido fin del año escolar.

En tal sentido, cumple advertir que, en todo caso, para los efectos indicados en los párrafos que anteceden, el Ministerio, en el marco de las distintas atribuciones a que se ha hecho mención, deberá cautelar el cumplimiento de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios, exigidos en los decretos supremos respectivos, vigentes de conformidad al artículo 6° transitorio del citado decreto con fuerza de ley N° 2, del mismo Ministerio, como asimismo, y en atención a ello, el examen final que considera la tercera alternativa del Plan implementado deberá evaluar efectivamente los contenidos mínimos de aprendizaje esperados para cada nivel.”

Sobre la repitencia

En lo concerniente a la consulta relativa a si la no inscripción en el plan "Salvemos el Año Escolar' por parte de un alumno puede implicar la adopción de una sanción respecto de él, cabe manifestar que ello no resulta pertinente, toda vez que no consta la existencia de disposición alguna que autorice la aplicación de dicha clase de medidas por tal circunstancia y que, además, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 27.552, de 2006 y 61.058, de 2011, no es procedente, sobre la base de una interpretación extensiva, deducir la existencia de una potestad cuando la misma puede incidir negativamente en los derechos y libertades de las personas.

martes, 25 de octubre de 2011

El Consejo de Seguridad y Libia.

Durante estas últimas semanas hemos visto por la prensa con desparpajo la detención del ex presidente libio, Muammar Gaddafi y el posterior asesinato de éste, no obstante aquello, podemos disentir de su condición de dictador o no, sin embargo, lo que preocupa de todo esto es la liviandad con que la OTAN y el Consejo de Seguridad de la ONU avaló un intervencionismo descarnado, pasando por encima una serie de principios que los estados a través del siglo XX fueron construyendo, para precaver justamente este tipo de situaciones, el atropello de los Derechos Humanos "en pro" de los Derechos Humanos, y la protección de los estados pequeños frente a los países imperialistas.

A continuación expongo sucintamente los principios que rigen las relaciones entre los estados y las argumentaciones jurídicas que justificaban una intervención "legítima" del Consejo de Seguridad, y que en este caso particular no se respetó, y que estaría fijando precedentes preocupantes en lo futuro.


1) Principios que rigen las relaciones entre los Estados

Los principios que rigen las relaciones entre los estados, son los que se han ido construyendo a través de la principal fuente de las normas jurídicas internacionales, es decir, la Costumbre Internacional, la Carta de las Naciones Unidas, intenta sintetizar estos principios en el artículo número 2, los cuales son:

Artículo 2

Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:

1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.

2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas por ellos de conformidad con esta Carta.

3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.

4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

5. Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.

6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.

7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.

2) Historial de Intervenciones Militares

Desde su creación en 1945, la ONU ha autorizado la fuerza en virtud del capítulo VII, el cual dispone en su artículo 39 “El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.”, ésta ha sido utilizada veintiuna veces, siendo la primera y emblemática la resolución 83 del 27 de junio de 1950, desde ahí el historial brevemente es el siguiente:

Corea 1950

Congo 1961

Inglaterra 1965

Irak 1991

Somalia 1992

Bosnia 1992

Haití 1994

Ruanda 1994

Albania 1997

Zaire-Congo 1996

Sierra Leona 1999

Timor Oriental 1999

Kosovo 1999 (recurso impugnado)

Afganistan (recurso validado a posterior)

R.D del Congo 2005

Costa de Marfil 2011

Libia 2011

Las razones que motivan el uso de la fuerza por deben ser imperiosas y sólo el Consejo de Seguridad puede autorizarlo.

3) Argumentaciones Jurídicas

Las intervenciones militares deben ser siempre justificadas y fundamentadas en virtud del capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, conforme a dichas normas de la Carta, el Consejo tiene el poder de tomar medidas para hacer cumplir sus decisiones. Puede imponer embargos o sanciones económicas, o autorizar el uso de la fuerza para hacer cumplir los mandatos.

Sólo debe tomar dichas medidas sólo como último recurso, primero se debe haber intentado una solución pacífica, vale decir mediación, misión de buenos oficios, comisión de contacto, u otros.

En el evento que las medidas de solución pacífica de las controversias no den frutos, se pueden tomas sanciones como embargo, congelamiento de bienes, prohibición de viaje de los dirigentes, u otro, reitero que sólo en ultima instancia se deben tomar sanciones que autoricen el uso de la fuerza.

Sin embargo existen dos excepciones:

Primera excepción (Autorización del Consejo de Seguridad)

Sólo cuando se han agotado las vías pacíficas para el arreglo de la controversia y luego de determinar que existe una amenaza a la paz, una violación de la paz o un acto de agresión, el Consejo de Seguridad determina que se utilice la fuerza para las relaciones internacionales.

Y sólo el Consejo de Seguridad puede autorizar la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.

Tal como lo dispone el artículo 41 y 42 de la Carta:

Artículo 41

El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.

Artículo 42

Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.

Segunda excepción (Legítima Defensa)

Por otra parte el artículo 51 establece la segunda excepción para que se pueda utilizar la fuerza en las relaciones internacionales, la que consiste en que los estados partes tendrán el derecho a legítima defensa, el cual se vio reflejado en el caso de la anexión de Kuwait por parte de Irak y constituyó una violación caracterizada del derecho internacional (que prohíbe las anexiones territoriales por el uso de la fuerza), y a su vez constituyó una agresión evidente contra un estado miembro de la ONU, y lo establece la Resolución 678 del 29 de noviembre, en donde exhorta a los estados miembros para que cooperen con Kuwait y utilicen todos los medios necesarios para restablecer la paz y la seguridad internacional en la región.

Artículo 51

Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.

Otros Antecedentes

Otro elemento a considerar es que el artículo 46 dispone que se constituirá un Comité Estado Mayor, el cual nunca ha sido creado.

Artículo 46

Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.

4) Caso de Libia.

Durante el 2011, todos hemos sido testigos de la situación ocurrida en África, y es en este contexto que se impuso una zona de exclusión aérea en la resolución 1970 y posteriormente se pasó a una intervención militar, lo que deja entrever que no se agotaron todas las medidas de solución pacífica de los conflictos, el principio de no ingerencia se vulnera por una “intervención humanitaria”, teniendo en consideración que desde tiempos remotos se ha cuestionado esta forma de proteger los derechos humanos.

En un primer momento Alemania se opuso a esto, preguntándose si esto ¿era un pueblo oprimido en lucha contra un gobierno opresor o bien se trataba de una revuelta tribal?

La nebulosa quedó en el aire y las medidas se adoptaron.

Además de esto, en este caso particular la Corte Penal Internacional, por primera vez procesó a un presidente en ejercicio, siendo el primer caso en la historia de la humanidad.

Conclusiones

Anteriormente, el Consejo de Seguridad tomaba la precaución de justificar una decisión de intervención armada a través de una amenaza para la paz internacional, posteriormente se ha utilizado la justificación de la necesidad de socorrer a las víctimas de sus propios estados, lo cual ya se encuentra en precedentes jurídicos (Somalia 1993, Costa Marfil 2011).

Lo peligroso de esto es que queda al arbitrio del Consejo de Seguridad la toma de decisiones para una intervención armada.

La falta de patrones de conductas en situaciones como la de Libia y Costa Marfil, dejan entrever que existen vacíos jurídicos a nivel internacional que se llenan con decisiones políticas.

En este caso de Libia, el motivo de la intervención fue la protección de la sociedad civil, sin embargo, ahora el presidente de Francia (Nicolás Sarkozy), el de Inglaterra (David Cameron) y el de los Estados Unidos (Barak Obama) ya no ocultan sus verdaderas intenciones, es decir, Derrocar el Régimen Libio.

Todo esto deja en total vulnerabilidad a los estados del mundo, toda vez que estas decisiones tomadas últimamente van en contra del principio de no injerencia y de autodeterminación de los pueblos.

Bibliografía

http://www.un.org/spanish/aboutun/charter.htm#Cap1 , Julio 2011.

http://www.un.org/spanish/aboutun/charter.htm#Cap7 , Julio 2011.

Anne-Cecile Robert, La ONU y las armas humanitarias, Le monde Diplomatique, mayo 2011.