martes, 25 de octubre de 2011

El Consejo de Seguridad y Libia.

Durante estas últimas semanas hemos visto por la prensa con desparpajo la detención del ex presidente libio, Muammar Gaddafi y el posterior asesinato de éste, no obstante aquello, podemos disentir de su condición de dictador o no, sin embargo, lo que preocupa de todo esto es la liviandad con que la OTAN y el Consejo de Seguridad de la ONU avaló un intervencionismo descarnado, pasando por encima una serie de principios que los estados a través del siglo XX fueron construyendo, para precaver justamente este tipo de situaciones, el atropello de los Derechos Humanos "en pro" de los Derechos Humanos, y la protección de los estados pequeños frente a los países imperialistas.

A continuación expongo sucintamente los principios que rigen las relaciones entre los estados y las argumentaciones jurídicas que justificaban una intervención "legítima" del Consejo de Seguridad, y que en este caso particular no se respetó, y que estaría fijando precedentes preocupantes en lo futuro.


1) Principios que rigen las relaciones entre los Estados

Los principios que rigen las relaciones entre los estados, son los que se han ido construyendo a través de la principal fuente de las normas jurídicas internacionales, es decir, la Costumbre Internacional, la Carta de las Naciones Unidas, intenta sintetizar estos principios en el artículo número 2, los cuales son:

Artículo 2

Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:

1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.

2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas por ellos de conformidad con esta Carta.

3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.

4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

5. Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.

6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.

7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.

2) Historial de Intervenciones Militares

Desde su creación en 1945, la ONU ha autorizado la fuerza en virtud del capítulo VII, el cual dispone en su artículo 39 “El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.”, ésta ha sido utilizada veintiuna veces, siendo la primera y emblemática la resolución 83 del 27 de junio de 1950, desde ahí el historial brevemente es el siguiente:

Corea 1950

Congo 1961

Inglaterra 1965

Irak 1991

Somalia 1992

Bosnia 1992

Haití 1994

Ruanda 1994

Albania 1997

Zaire-Congo 1996

Sierra Leona 1999

Timor Oriental 1999

Kosovo 1999 (recurso impugnado)

Afganistan (recurso validado a posterior)

R.D del Congo 2005

Costa de Marfil 2011

Libia 2011

Las razones que motivan el uso de la fuerza por deben ser imperiosas y sólo el Consejo de Seguridad puede autorizarlo.

3) Argumentaciones Jurídicas

Las intervenciones militares deben ser siempre justificadas y fundamentadas en virtud del capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, conforme a dichas normas de la Carta, el Consejo tiene el poder de tomar medidas para hacer cumplir sus decisiones. Puede imponer embargos o sanciones económicas, o autorizar el uso de la fuerza para hacer cumplir los mandatos.

Sólo debe tomar dichas medidas sólo como último recurso, primero se debe haber intentado una solución pacífica, vale decir mediación, misión de buenos oficios, comisión de contacto, u otros.

En el evento que las medidas de solución pacífica de las controversias no den frutos, se pueden tomas sanciones como embargo, congelamiento de bienes, prohibición de viaje de los dirigentes, u otro, reitero que sólo en ultima instancia se deben tomar sanciones que autoricen el uso de la fuerza.

Sin embargo existen dos excepciones:

Primera excepción (Autorización del Consejo de Seguridad)

Sólo cuando se han agotado las vías pacíficas para el arreglo de la controversia y luego de determinar que existe una amenaza a la paz, una violación de la paz o un acto de agresión, el Consejo de Seguridad determina que se utilice la fuerza para las relaciones internacionales.

Y sólo el Consejo de Seguridad puede autorizar la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.

Tal como lo dispone el artículo 41 y 42 de la Carta:

Artículo 41

El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.

Artículo 42

Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.

Segunda excepción (Legítima Defensa)

Por otra parte el artículo 51 establece la segunda excepción para que se pueda utilizar la fuerza en las relaciones internacionales, la que consiste en que los estados partes tendrán el derecho a legítima defensa, el cual se vio reflejado en el caso de la anexión de Kuwait por parte de Irak y constituyó una violación caracterizada del derecho internacional (que prohíbe las anexiones territoriales por el uso de la fuerza), y a su vez constituyó una agresión evidente contra un estado miembro de la ONU, y lo establece la Resolución 678 del 29 de noviembre, en donde exhorta a los estados miembros para que cooperen con Kuwait y utilicen todos los medios necesarios para restablecer la paz y la seguridad internacional en la región.

Artículo 51

Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.

Otros Antecedentes

Otro elemento a considerar es que el artículo 46 dispone que se constituirá un Comité Estado Mayor, el cual nunca ha sido creado.

Artículo 46

Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.

4) Caso de Libia.

Durante el 2011, todos hemos sido testigos de la situación ocurrida en África, y es en este contexto que se impuso una zona de exclusión aérea en la resolución 1970 y posteriormente se pasó a una intervención militar, lo que deja entrever que no se agotaron todas las medidas de solución pacífica de los conflictos, el principio de no ingerencia se vulnera por una “intervención humanitaria”, teniendo en consideración que desde tiempos remotos se ha cuestionado esta forma de proteger los derechos humanos.

En un primer momento Alemania se opuso a esto, preguntándose si esto ¿era un pueblo oprimido en lucha contra un gobierno opresor o bien se trataba de una revuelta tribal?

La nebulosa quedó en el aire y las medidas se adoptaron.

Además de esto, en este caso particular la Corte Penal Internacional, por primera vez procesó a un presidente en ejercicio, siendo el primer caso en la historia de la humanidad.

Conclusiones

Anteriormente, el Consejo de Seguridad tomaba la precaución de justificar una decisión de intervención armada a través de una amenaza para la paz internacional, posteriormente se ha utilizado la justificación de la necesidad de socorrer a las víctimas de sus propios estados, lo cual ya se encuentra en precedentes jurídicos (Somalia 1993, Costa Marfil 2011).

Lo peligroso de esto es que queda al arbitrio del Consejo de Seguridad la toma de decisiones para una intervención armada.

La falta de patrones de conductas en situaciones como la de Libia y Costa Marfil, dejan entrever que existen vacíos jurídicos a nivel internacional que se llenan con decisiones políticas.

En este caso de Libia, el motivo de la intervención fue la protección de la sociedad civil, sin embargo, ahora el presidente de Francia (Nicolás Sarkozy), el de Inglaterra (David Cameron) y el de los Estados Unidos (Barak Obama) ya no ocultan sus verdaderas intenciones, es decir, Derrocar el Régimen Libio.

Todo esto deja en total vulnerabilidad a los estados del mundo, toda vez que estas decisiones tomadas últimamente van en contra del principio de no injerencia y de autodeterminación de los pueblos.

Bibliografía

http://www.un.org/spanish/aboutun/charter.htm#Cap1 , Julio 2011.

http://www.un.org/spanish/aboutun/charter.htm#Cap7 , Julio 2011.

Anne-Cecile Robert, La ONU y las armas humanitarias, Le monde Diplomatique, mayo 2011.

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