miércoles, 23 de noviembre de 2011

Sobre la Promoción y Evaluación de Alumnos en Toma.

El Informe de Contraloría General de la República (CGR) hace mención a los Decretos que regulan los mecanismos de Promoción y Evaluación, lo cual está en tela de juicio producto del Plan Salvemos el Año Escolar, impulsado por el Ministerio de Educación, el Informe de CGR establece como punto final que “es necesario dejar en claro, habida consideración del principio de autonomía de los establecimientos educativos, consagrado en el artículo 3°, letra d), del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, que lo indicado en el párrafo anterior es sin perjuicio de las providencias que las autoridades de esas entidades, en la forma reglamentaria prevista por el ordenamiento jurídico, puedan seriamente adoptar para resolver acerca de la evaluación y promoción de sus alumnos”.


Dicho eso, el ordenamiento jurídico actual establece que son las comunidades escolares las que puedan resolver este tipo de procedimientos.

El documento que está a continuación, fue escrito cuando estaba en discusión la facultad del MINEDUC para establecer los mecanismos de evaluación y promoción, que como bien menciona el Informe de Contraloría tendría facultades el MINEDUC, no obstante las competencias que tienen las comunidades educativas, a contrario sensu, si la comunidad escolar no logra establecer mecanismos de evaluación y promoción, el encargado es el MINEDUC.


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Se ha hablado bastante sobre la facultad legal o no, del Ministro de Educación para decretar la no promoción de los alumnos que se encuentran con sus colegios tomados, aduciendo al 85% de asistencia a clases que es un requisito de promoción.

Si bien, dicho porcentaje es así, pues lo establece tanto el Decreto 511 (regula la promoción de los alumnos de 1° a 8° básico), Decreto 112 (regula la promoción de los alumnos de 1° y 2° medio) y Decreto 83 (regula la promoción de los alumnos de 3° y 4° medio), no se hace mención al reglamento que es el objeto de reglamentación de los decretos mencionados.

Pues dichos Decretos Exentos (511, 83 y 112 del Ministerio de Educación), tienen por objeto el Establecimiento de Criterios aplicables a la Elaboración de un Reglamento de Evaluación y Promoción de los alumnos, el cual en líneas generales dispone que serán los Directores y el Consejo de Profesores los mandatados para elaborar este reglamento, con los criterios que disponen los Decretos del Ministerio de Educación.

El ministerio de Educación sólo tiene la facultad (según los mismos decretos) de resolver las situaciones no previstas por los decretos, y éstas las verá la Secretaría Regional Ministerial dentro del ámbito de su competencia.

Lo que sí es necesario hacer mención es que la inasistencia de los alumnos a clases es una situación prevista por el reglamento, por lo que es el Director y el Consejo de Profesores los mandatados a reglamentar la promoción en dichas situaciones.

Para mayor abundamiento adjunto un análisis de los Decretos Mencionados:

ANÁLISIS DECRETO 112

El 05 de mayo de 1999 el Mineduc dictó el Decreto N° 112 (“Artículo 1º: Apruébanse las siguientes disposiciones para que los establecimientos de Enseñanza Media Diurna, ambas modalidades, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, elaboren su Reglamento de Evaluación para los alumnos de 1º y 2º año de Enseñanza Media, cuya aplicación se iniciará en 1er. año Medio a partir del año escolar 1999 y en 2do. año Medio en el año 2000”) el que regula los criterios para que cada Establecimiento Educacional elabore un Reglamento que regulará la Evaluación y la Promoción de los Primeros y Segundos Medios.


Evaluación 1°s y 2°s medios

El reglamento de evaluación lo establecerá cada Establecimiento Educacional previo acuerdo al Concejo General de Profesores, y deberá considerar las orientaciones técnico pedagógicas del marco curricular de la Enseñanza Media establecidas por el Mineduc (“Artículo 3º: La Dirección de los establecimientos educacionales, previa consulta al Consejo General de Profesores, deberá establecer un Reglamento de Evaluación de acuerdo a las disposiciones del presente decreto. Esta consulta podrá ser resolutiva o consultiva, según lo establezcan el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno del establecimiento”).

Del mismo modo, deberá, a lo menos, contener disposiciones sobre los siguientes aspectos (Artículo 4°):

• Período escolar adoptado: trimestre o semestre.

• Formas, tipos y carácter de los procedimientos que aplicará el establecimiento educacional para evaluar los aprendizajes de sus alumnos en el logro de los Objetivos Fundamentales y Objetivos Fundamentales Transversales, de acuerdo con su Proyecto Educativo.

• Sistema de registro de los logros alcanzados por los estudiantes durante su proceso de aprendizaje, incluyendo los Objetivos Fundamentales Transversales.

• Procedimiento para establecer la calificación final de los alumnos.

• Determinar si se aplicará o no un procedimiento de evaluación final a los alumnos y en qué subsectores de aprendizaje o asignatura, indicando quiénes deben rendirlo. En todo caso, la ponderación máxima de esta evaluación final no podrá ser superior a un 30%.

• Establecer las modalidades que empleará el establecimiento para entregar información a los padres y apoderados sobre el avance educacional de sus hijos o pupilos. Esta información contemplará también el progreso de los alumnos en el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales.

• Procedimientos de Evaluación Diferenciada que se aplicará a los alumnos que tengan dificultades temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos subsectores o asignaturas del plan de estudio.

• Requisitos y procedimientos para promover alumnos con porcentajes menores al 85% de asistencia a clases y para resolver situaciones especiales de evaluación y Promoción dentro del año escolar, tales como: ingreso tardío a clases; ausencias a clases por períodos prolongados; finalización anticipada del año escolar; situaciones de embarazo; servicio militar; certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas u otras similares.

• Requisitos y motivos que permitan autorizar la eximición de hasta un Subsector de Aprendizaje o Asignatura a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentados.

Promoción

Para la promoción de los alumnos de 1º y 2º año de Enseñanza Media se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases (Artículo 8°).

Logro de Objetivos

a) Serán promovidos los alumnos de 1º y de 2º año Medio que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobados.

Asistencia

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones establecidas en el Reglamento de Evaluación, se podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.

Situaciones excepcionales

“Artículo 11º: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro del ámbito de su competencia.”

Los alumnos con un porcentaje inferior de asistencia al 85%, que es lo que ocurre en este caso con los alumnos movilizados, sí está regulado por el Decreto, por lo tanto no estaría entregada dicha facultad al Ministerio de Educación, sino que se encontraría radicada en los Directores y en los Consejos de Profesores como lo menciona el Decreto en su generalidad.


ANÁLISIS DECRETO 83

El 20 de marzo de 2001 el Mineduc dictó el Decreto N° 83 (“Artículo 1º Decreto 83: Apruébanse las siguientes disposiciones para la calificación y promoción de alumnos (as) de 3º y 4º año de enseñanza media, ambas modalidades, de los establecimientos educacionales que imparten este nivel de enseñanza, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación. La aplicación de estas disposiciones se iniciará en 3º año medio a partir del año escolar 2001 y en 4º año medio a partir del año escolar 2002”) el que regula los criterios para que cada Establecimiento Educacional elabore un Reglamento que regulará la Evaluación y la Promoción de los Terceros y Cuartos Medios.

Evaluación 3°s y 4°s medios

El reglamento de evaluación lo establecerá cada Establecimiento Educacional previo acuerdo al Concejo General de Profesores, y deberá considerar las orientaciones técnico pedagógicas del marco curricular de la Enseñanza Media establecidas por el Mineduc.

Del mismo modo, deberá, a lo menos, contener disposiciones sobre los siguientes aspectos (artículo 12):

a) Período escolar adoptado: trimestre o semestre; (igual que 1° y 2°)

b) El sistema de registro de los logros alcanzados por los estudiantes durante su proceso de aprendizaje en cada uno de los subsectores del plan de estudio, incluyendo aquellas dimensiones de los objetivos fundamentales transversales trabajados en el subsector y el nivel;

c) Determinar si se elaborará un informe sobre el desarrollo de los alumnos (as) en los objetivos fundamentales transversales y la periodicidad del mismo. Este informe debe ser cualitativo y contemplar los cuatro ámbitos de los objetivos fundamentales transversales, definidos en el decreto supremo de Educación Nº 220 de 1998 y sus modificaciones (crecimiento y autoafirmación personal, desarrollo del pensamiento, formación ética, la persona y su entorno). Del mismo modo, la forma que se empleará para informar a los padres, apoderados y alumnos (as).

d) Determinar si se aplicará o no un procedimiento de evaluación final a los alumnos (as) y en qué subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en la empresa (cuando corresponda), indicando quiénes deben rendirlo. En todo caso, la ponderación máxima de esta evaluación final no podrá ser superior a un 30%;

e) La forma en que se establecerá la calificación final de los alumnos (as) en los subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en la empresa;

f) Establecer las modalidades que empleará el establecimiento para entregar información a los padres y apoderados sobre el avance educacional de sus hijos o pupilos;

g) Los requisitos que permitan autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje o asignatura a los alumnos (as) que tengan dificultades de aprendizaje o problemas de salud;

h) Los procedimientos y criterios de la evaluación diferenciada que se aplicará a los alumnos (as) que presenten impedimentos temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos sectores, subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudio;

i) Los requisitos y modo de operar para promover alumnos (as) con porcentajes menores al 85% de asistencia a clases y para resolver situaciones especiales de evaluación y promoción durante el año escolar, tales como: ingreso tardío a clases; ausencias a clases por períodos prolongados; finalización anticipada del año escolar respecto de uno o varios alumnos individualizados; situaciones de embarazo; servicio militar; certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas u otros.

Promoción (artículo 5°)

Para la promoción de los alumnos de 3º y 4º año de Enseñanza Media se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.

Logro de Objetivos

a) Serán promovidos los alumnos (as) de 3º y 4º año medio, ambas modalidades, que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en la empresa (DUAL), de sus respectivos planes de estudio;

b) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación del subsector de aprendizaje, asignatura o módulo no aprobado.

c) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos no aprobados;

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3º y 4º año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados

Asistencia

a) Serán promovidos los alumnos (as) que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

b) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos (as) de Enseñanza Media Técnico-Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas. Asimismo, se considerará como tal la participación de alumnos de Enseñanza Media, ambas modalidades, en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes.

c) En casos calificados, el Director (a) del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.

Situaciones excepcionales

Artículo 13: Las situaciones de evaluación, calificación y promoción no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas y, en última instancia, la División de Educación General, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Al igual que en la situación anterior, en los casos de alumnos que no cumplan con el porcentaje de asistencia establecido, es decir un 85%, será el Director con el Consejo de Profesores el mandatado para autorizar la promoción de los alumnos y no el Ministerio de Educación.


Fuentes:
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=182968&buscar=ESTABLECE+DISPOSICIONES+PARA+QUE+ESTABLECIMIENTOS+EDUCACIONALES+ELABOREN+REGLAMENTO+DE+EVALUACION+Y+REGLAMENTA+PROMOCION+DE+ALUMNOS+DE+1%C2%BA+Y+2%C2%BA+A%C3%91O+DE+ENSE%C3%91ANZA+MEDIA%2C+AMBAS+MODALIDADES

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=135826&buscar=ESTABLECE+DISPOSICIONES+PARA+QUE+ESTABLECIMIENTOS+EDUCACIONALES+ELABOREN+REGLAMENTO+DE+EVALUACION+Y+REGLAMENTA+PROMOCION+DE+ALUMNOS+DE+1%C2%BA+Y+2%C2%BA+A%C3%91O+DE+ENSE%C3%91ANZA+MEDIA%2C+AMBAS+MODALIDADES

Plan Salvemos el Año Escolar

El día de ayer la Contraloría General de la República entregó el informe del mentado "Plan Salvemos el Año Escolar", impulsado por el Ministro Felipe Bulnes, a continuación un resumen del informe de contraloría



Minuta Informe de Contraloría

El plan salvemos el año establecía varias alternativas para dar continuidad a los estudios, la primera consistía en compartir infraestructura; la segunda consistía en que el sostenedor de un establecimiento funcione, temporalmente, en locales sin destino educacional; y la tercera alternativa se refiere a la posibilidad de promover de curso a aquellos alumnos que aprueben un examen final que evaluará los contenidos mínimos de aprendizaje esperados para cada nivel, para lo cual deberán prepararse en base a unos temarios publicados por el Ministerio de Educación en su sitio electrónico (estrategia aplicada en la comuna de Santiago).

El informe de CGR prescribe que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por ella, encontrándose dentro de éstos el Derecho a la Educación, por lo que el órgano que tiene encomendada esta función es el Ministerio de Educación, por lo que estaría dentro de sus competencias la elaboración del “Plan Salvemos el Año Escolar”.

En relación a la evaluación y promoción (las que están reguladas en los Decretos Exentos N°s. 511, de 1997; 112, de 1999, y 83, de 2001), establecida en el Plan se prescribe en el Informe “que las situaciones de evaluación y promoción escolar no contempladas en estos últimos decretos, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación correspondientes dentro de la esfera de su competencia.”, por lo que el Ministerio de Educación tendría competencia.

No obstante lo anterior, el Informe establece claramente:

“Ahora bien, es necesario dejar en claro, habida consideración del principio de autonomía de los establecimientos educativos, consagrado en el artículo 3°, letra d), del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, que lo indicado en el párrafo anterior es sin perjuicio de las providencias que las autoridades de esas entidades, en la forma reglamentaria prevista por el ordenamiento jurídico, puedan seriamente adoptar para resolver acerca de la evaluación y promoción de sus alumnos, con el idéntico propósito de hacer efectivo el derecho constitucional a la educación que les asiste, ordenamiento conforme al cual, a su vez, el Ministerio de Educación debe atender y ejercer, fundada y oportunamente en cada caso particular, las atribuciones que le corresponden para verificar que en el ejercicio de dicha autonomía se resguarden debidamente los aspectos esenciales para el debido fin del año escolar.

En tal sentido, cumple advertir que, en todo caso, para los efectos indicados en los párrafos que anteceden, el Ministerio, en el marco de las distintas atribuciones a que se ha hecho mención, deberá cautelar el cumplimiento de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios, exigidos en los decretos supremos respectivos, vigentes de conformidad al artículo 6° transitorio del citado decreto con fuerza de ley N° 2, del mismo Ministerio, como asimismo, y en atención a ello, el examen final que considera la tercera alternativa del Plan implementado deberá evaluar efectivamente los contenidos mínimos de aprendizaje esperados para cada nivel.”

Por lo anterior queda claro, que la facultad está entrega a el Director (a) del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.

Por lo que cada sostenedor (Alcalde) debería abordar en conjunto con las comunidades escolares el mecanismo para asegurar una entrega de los contenidos mínimos de aprendizaje esperados para cada nivel, la evaluación y promoción que permita dar una solución a este conflicto dentro de sus facultades, ya que el gobierno no da su brazo a torcer.

*Lo que está entre comillas es parte del informe


Adjunto citas del Informe de Contraloría, en lo atingente a la Promoción y Evaluación

Sobre la promoción

“Ahora bien, es necesario dejar en claro, habida consideración del principio de autonomía de los establecimientos educativos, consagrado en el artículo 3°, letra d), del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, que lo indicado en el párrafo anterior es sin perjuicio de las providencias que las autoridades de esas entidades, en la forma reglamentaria prevista por el ordenamiento jurídico, puedan seriamente adoptar para resolver acerca de la evaluación y promoción de sus alumnos, con el idéntico propósito de hacer efectivo el derecho constitucional a la educación que les asiste, ordenamiento conforme al cual, a su vez, el Ministerio de Educación debe atender y ejercer, fundada y oportunamente en cada caso particular, las atribuciones que le corresponden para verificar que en el ejercicio de dicha autonomía se resguarden debidamente los aspectos esenciales para el debido fin del año escolar.

En tal sentido, cumple advertir que, en todo caso, para los efectos indicados en los párrafos que anteceden, el Ministerio, en el marco de las distintas atribuciones a que se ha hecho mención, deberá cautelar el cumplimiento de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios, exigidos en los decretos supremos respectivos, vigentes de conformidad al artículo 6° transitorio del citado decreto con fuerza de ley N° 2, del mismo Ministerio, como asimismo, y en atención a ello, el examen final que considera la tercera alternativa del Plan implementado deberá evaluar efectivamente los contenidos mínimos de aprendizaje esperados para cada nivel.”

Sobre la repitencia

En lo concerniente a la consulta relativa a si la no inscripción en el plan "Salvemos el Año Escolar' por parte de un alumno puede implicar la adopción de una sanción respecto de él, cabe manifestar que ello no resulta pertinente, toda vez que no consta la existencia de disposición alguna que autorice la aplicación de dicha clase de medidas por tal circunstancia y que, además, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 27.552, de 2006 y 61.058, de 2011, no es procedente, sobre la base de una interpretación extensiva, deducir la existencia de una potestad cuando la misma puede incidir negativamente en los derechos y libertades de las personas.