El día de ayer la Contraloría General de la República entregó el informe del mentado "Plan Salvemos el Año Escolar", impulsado por el Ministro Felipe Bulnes, a continuación un resumen del informe de contraloría
Minuta Informe de Contraloría
El plan salvemos el año establecía varias alternativas para dar continuidad a los estudios, la primera consistía en compartir infraestructura; la segunda consistía en que el sostenedor de un establecimiento funcione, temporalmente, en locales sin destino educacional; y la tercera alternativa se refiere a la posibilidad de promover de curso a aquellos alumnos que aprueben un examen final que evaluará los contenidos mínimos de aprendizaje esperados para cada nivel, para lo cual deberán prepararse en base a unos temarios publicados por el Ministerio de Educación en su sitio electrónico (estrategia aplicada en la comuna de Santiago).
El informe de CGR prescribe que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por ella, encontrándose dentro de éstos el Derecho a la Educación, por lo que el órgano que tiene encomendada esta función es el Ministerio de Educación, por lo que estaría dentro de sus competencias la elaboración del “Plan Salvemos el Año Escolar”.
En relación a la evaluación y promoción (las que están reguladas en los Decretos Exentos N°s. 511, de 1997; 112, de 1999, y 83, de 2001), establecida en el Plan se prescribe en el Informe “que las situaciones de evaluación y promoción escolar no contempladas en estos últimos decretos, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación correspondientes dentro de la esfera de su competencia.”, por lo que el Ministerio de Educación tendría competencia.
No obstante lo anterior, el Informe establece claramente:
“Ahora bien, es necesario dejar en claro, habida consideración del principio de autonomía de los establecimientos educativos, consagrado en el artículo 3°, letra d), del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, que lo indicado en el párrafo anterior es sin perjuicio de las providencias que las autoridades de esas entidades, en la forma reglamentaria prevista por el ordenamiento jurídico, puedan seriamente adoptar para resolver acerca de la evaluación y promoción de sus alumnos, con el idéntico propósito de hacer efectivo el derecho constitucional a la educación que les asiste, ordenamiento conforme al cual, a su vez, el Ministerio de Educación debe atender y ejercer, fundada y oportunamente en cada caso particular, las atribuciones que le corresponden para verificar que en el ejercicio de dicha autonomía se resguarden debidamente los aspectos esenciales para el debido fin del año escolar.
En tal sentido, cumple advertir que, en todo caso, para los efectos indicados en los párrafos que anteceden, el Ministerio, en el marco de las distintas atribuciones a que se ha hecho mención, deberá cautelar el cumplimiento de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios, exigidos en los decretos supremos respectivos, vigentes de conformidad al artículo 6° transitorio del citado decreto con fuerza de ley N° 2, del mismo Ministerio, como asimismo, y en atención a ello, el examen final que considera la tercera alternativa del Plan implementado deberá evaluar efectivamente los contenidos mínimos de aprendizaje esperados para cada nivel.”
Por lo anterior queda claro, que la facultad está entrega a el Director (a) del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.
Por lo que cada sostenedor (Alcalde) debería abordar en conjunto con las comunidades escolares el mecanismo para asegurar una entrega de los contenidos mínimos de aprendizaje esperados para cada nivel, la evaluación y promoción que permita dar una solución a este conflicto dentro de sus facultades, ya que el gobierno no da su brazo a torcer.
*Lo que está entre comillas es parte del informe
Adjunto citas del Informe de Contraloría, en lo atingente a la Promoción y Evaluación
Sobre la promoción
“Ahora bien, es necesario dejar en claro, habida consideración del principio de autonomía de los establecimientos educativos, consagrado en el artículo 3°, letra d), del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, que lo indicado en el párrafo anterior es sin perjuicio de las providencias que las autoridades de esas entidades, en la forma reglamentaria prevista por el ordenamiento jurídico, puedan seriamente adoptar para resolver acerca de la evaluación y promoción de sus alumnos, con el idéntico propósito de hacer efectivo el derecho constitucional a la educación que les asiste, ordenamiento conforme al cual, a su vez, el Ministerio de Educación debe atender y ejercer, fundada y oportunamente en cada caso particular, las atribuciones que le corresponden para verificar que en el ejercicio de dicha autonomía se resguarden debidamente los aspectos esenciales para el debido fin del año escolar.
En tal sentido, cumple advertir que, en todo caso, para los efectos indicados en los párrafos que anteceden, el Ministerio, en el marco de las distintas atribuciones a que se ha hecho mención, deberá cautelar el cumplimiento de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios, exigidos en los decretos supremos respectivos, vigentes de conformidad al artículo 6° transitorio del citado decreto con fuerza de ley N° 2, del mismo Ministerio, como asimismo, y en atención a ello, el examen final que considera la tercera alternativa del Plan implementado deberá evaluar efectivamente los contenidos mínimos de aprendizaje esperados para cada nivel.”
Sobre la repitencia
En lo concerniente a la consulta relativa a si la no inscripción en el plan "Salvemos el Año Escolar' por parte de un alumno puede implicar la adopción de una sanción respecto de él, cabe manifestar que ello no resulta pertinente, toda vez que no consta la existencia de disposición alguna que autorice la aplicación de dicha clase de medidas por tal circunstancia y que, además, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 27.552, de 2006 y 61.058, de 2011, no es procedente, sobre la base de una interpretación extensiva, deducir la existencia de una potestad cuando la misma puede incidir negativamente en los derechos y libertades de las personas.
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