Hemos comenzado el año 2012...y las tomas de los establecimientos educacionales comienzan a deponerse.
Hasta acá todo bien, no obstante, comienzan las represalias por parte de los directores y/o sostenedores de los establecimientos educacionales, que ya han comenzado a cancelar las matrículas de los estudiantes que participaron en las movilizaciones del año 2011.
La gran pregunta es sí esto tiene validez legal, y he aquí lo delicado, pues se utilizará una gran gama de argumentaciones para ver los resquicios y sancionar a los estudiantes que de una u otra forma participaron en las masivas movilizaciones del año recién pasado.
¿Pero, existen las prerrogativas que aseguren el derecho a permanecer en sus establecimientos educacionales a los alumnos que participaron de las tomas?
1.- Cancelación de Matrícula en caso de repitencia.
En el caso de que los alumnos repitan curso en un establecimiento educacional, tendrán asegurada la matrícula por un año, tanto en la enseñanza básica, como en la enseñanza media. [Artículo 11, inciso 6°, Ley General de Educación]
"Asimismo, en los establecimientos subvencionados, los alumnos tendrán derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula."
Por lo anterior, en el evento que los alumnos repitan de curso, no pueden cancelarle las matrículas, pues según la LGE establece el derecho a que permanezcan a lo menos un año en el mismo establecimiento educacional, es probable que existan alumnos que ya han repetido, no obstante aquello, es la excepción y la mayoría de los estudiantes que repitan tienen asegurada su matrícula.
2.- Cancelación de matrículas por aplicación de medidas disciplinarias
Para poder aplicar una medida disciplinaria como la cancelación de matrícula o no renovación de la misma, debe ser aplicado el "Reglamento de Convivencia Escolar", previamente establecido y el cual debe ajustarse a la constitución y las leyes, pues de lo contrario "se tendrán por no escrita"[Artículo 6°, letra d), inciso 6°], todo esto es muy importante, ya que implica que la aplicación de cualquier sanción debe ser el resultado de un debido proceso, es decir, con un procedimiento previo, con conductas que conlleven sanción establecidas con anterioridad, con audiencia de las partes, con presentación de pruebas, con derecho a apelación, etcétera.
Dicho reglamento está normado en sus aspectos generales, en la Ley "Sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales" en su artículo 6°:
d) Que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados. En dicho reglamento se deberán señalar: las normas de convivencia en el establecimiento; las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento; los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan; y, las instancias de revisión correspondientes.Los reglamentos internos deberán ser informados y notificados a los padres y apoderados para lo cual se entregará una copia del mismo al momento de la matrícula o de su renovación cuando éste haya sufrido modificaciones, dejándose constancia escrita de ello, mediante la firma del padre o apoderado correspondiente.Sólo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento interno.Cuando se aplique la medida de expulsión, el alumno afectado podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de apelación que deberá contemplar el reglamento interno respectivo.Durante la vigencia del respectivo año escolar, los sostenedores y/o directores de los establecimientos no podrán cancelar la matrícula, suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven de la situación socioeconómica o del rendimiento académico de éstos.Las disposiciones de los reglamentos internos que contravengan normas legales, se tendrán por no escritas y no podrán servir de fundamento para la aplicación de medidas por parte del establecimiento a conductas de los miembros de la comunidad educativa.La infracción de cualquiera de las disposiciones de este literal, será sancionada como infracción grave.
Si bien, regula en lo medular lo que debe contener dicho "Reglamento de Convivencia Escolar", éste debe atenerse a la constitución y las leyes, debe por sobre todo resguardar los principios de la "Igualdad ante la Ley" y el "Principio de Legalidad" consagrados en la Constitución en el artículo 19, numeral 2° y 3° respectivamente:
Principio de Igualdad ante la Ley
2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;
Principio de Legalidad
3º.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos.Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos único que una nueva ley favorezca al afectado.Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella;
Dicho esto, ninguna sanción que no sea el resultado de un procedimiento que contenga las características anteriores, podrá acarrear la cancelación o no renovación de matrículas de los estudiantes que participaron de la movilizaciones recién pasadas.
Fuentes: